lunes, 15 de diciembre de 2008

texto del "convenio taurino" Americano

TEXTO DEL CONVENIO TAURINO AMERICANO.
El 18 de octubre de 2001 en la ciudad de Bogotá Colombia, se reunieron Nelson Segura Álvarez, Presidente de la UNION DE TOREROS DE COLOMBIA “UNDETOC” Sección de Matadores de Toros y Novillos; Pedro Buitrago Galvis, presidente de la UNION DE TOREROS DE COLOMBIA, Sección de picadores y Banderilleros de Toros; Mario del Olmo , tesorero y representante de la ASOCIACION NACIONAL DE MATADORES DE TOROS Y NOVILLOS, REJONEADORES Y SIMILARES DE MÉXICO; Felipe González, Secretario General y Rafael Bolaños Secretario del Exterior, Representantes de la UNIÓN MEXICANA DE PICADORES Y BANDERILLEROS; Ricardo Higa Uyehara, Secretario General y Cesar Navarrete Alarco, secretario de actas del SINDICATO DE LA UNIÓN DE MATADORES DE TOROS Y NOVILLOS DEL PERÚ; José Alejandro Arrieta Bellido, Vicepresidente y Representante LA ASOCIACIÓN Y AUXILIOS MUTUOS DE TOREROS DEL PERÚ, Ivan Reyes, Presidente y Hernán Tapia, Vicepresidente de la UNIÓN DE TOREROS DE ECUADOR y Alvaro Nossa Hernández, Presidente de la ASOCIACION COLOMBIANA DE MOZOS DE ESPADAS “ASOCOLMES” para celebrar el CONVENIO TAURINO AMERICANO ENTRE COLOMBIA, MEXICO, PERÚ Y ECUADOR, el cual consiste en:
· Los Matadores de Toros, Novillos y los Rejoneadores de Toros y Novillos de los países signatarios de este convenio, podrán ocupar un puesto tanto en las corridas de toros, como en las novilladas que se realicen en los países de este acuerdo; previa y obligatoria inscripción en las organizaciones reconocidas, del país en el cual se lleve acabo la actuación. Será necesario y obligatorio para efecto de lo acordado, presentar el Paz y salvo por todo concepto y la respectiva credencial de las organizaciones reconocidas en este convenio.
· Los Toreros inscritos en las organizaciones que suscriben este convenio podrán actuar libremente e estos países si para ellos fueren contratados, acatando los estatutos, normas y reglamentación de las respectivas organizaciones reguladoras de la materia.
· Las organizaciones se comprometen a asegurar el cumplimiento de los contratos que celebren sus afiliados con empresarios taurinos, mediante la imposición de las sanciones previstas en los estatutos y reglamentaciones que rijan en cada país.
· Los aportes establecidos por las organizaciones por concepto de inscripciones, mensualidades, cuotas de actuación, registros de contrato, serán los mismos que se tengan establecidos por las organizaciones asignatarias del presente convenio para los nacionales de los respectivos países. Estos aportes, así como las que deban pagar las empresas a las organizaciones son de carácter obligatorio. Las retribuciones económicas de los Picadores y Banderilleros de Toros, en los países americanos suscriptores de este convenio, serán las establecidas por las organizaciones de cada país.
· Las Organizaciones de este convenio se comprometen a hacer respetar las aportaciones establecidas en el punto anterior. En consecuencia ninguna de estas entidades permitirá la actuación de ningún Matador de Toros o Novillos, Rejoneador de Toros o Novillos, Picador Banderillero, Mozo de espadas y similares, sea cual fuere su nacionalidad, sin que acredite previamente haber cancelado las requeridas obligaciones de los respectivos países.
· Los Matadores de Toros o Novillos y Rejoneadores de Toros o Novillos de Colombia, México, Perú y ecuador que se desplacen a actuar en cualquiera de estos países, podrán hacerlo acompañados de un Picador ó un Banderillero. Cuando la actuación tenga efecto en una Plaza de Toros de primera categoría dentro de la temporada oficial. Los Matadores de Toros podrán hacerlo con un picador y un banderillero si a bien lo tienen.
· Los Matadores de Toros o Novillos y Rejoneadores de Toros o Novillos de Colombia, México, Perú y ecuador que se desplacen a actuar en cualquiera de estos países, podrán hacerlo acompañado de un Mozo de Espadas. Cuando la actuación tenga efecto en una Plaza de Toros de primera o segunda deberán de contratar los servicios de un Mozo de espadas Ayuda del país en donde tenga efecto la actuación.
· Para todos los casos, los Picadores, Banderilleros y Mozos de Espadas que se desplacen con los Matadores de Toros y Novillos, así como los Rejoneadores de Toros y Novillos sólo podrán actuar bajo sus órdenes.
· Los Picadores, Banderilleros y Mozos de Espadas de los países signatarios de este convenio, que tengan doble nacionalidad podrán actuar con Matadores de Toros o Novillos y Rejoneadores de Toros o Novillos de su misma nacionalidad.
· Las organizaciones signatarias de este convenio serán solidarias con las sanciones que cualquiera de estas imponga a Matadores de Toros o Novillos y Rejoneadores de Toros o Novillos, Picador Banderillero, Mozo de espadas y similares, Representantes y Empresarios.
· Este convenio regirá para todos sus efectos hasta el día en que entren en vigencia los estatutos de la Federación Internacional de Toreros Americanos “FITA”. Fecha en la cual quedara derogado.
· El presente convenio se suscribe con el propósito de formalizar y reglamentar las relaciones taurinas entre: Colombia, México, Perú y Ecuador. Teniendo como norte la integración, la solidaridad, apoyo y respeto mutuo con el fin de alcanzar las mejores y más favorables condiciones para la actuación profesional de los Toreros (Matadores de Toros o Novillos y Rejoneadores de Toros o Novillos, Picador Banderillero, Mozo de espadas y similares) de Colombia, México, Perú y Ecuador

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